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MONTE CRISTO
Noticias de la ciudad
Jueves 24 de octubre del 2019

Monte Cristo libre de Alcohol en la V铆a P煤blica

Monte Cristo libre de Alcohol en la V铆a P煤blica

Con el objetivo de garantizar una sana convivencia ciudadana y la clara intenci贸n de sumarse a la lucha contra el consumo excesivo de alcohol, luego de un trabajo mancomunado entre el poder ejecutivo, legislativo y la polic铆a de la ciudad , el Honorable Concejo Deliberante de Monte Cristo aprob贸, en sesi贸n extraordinaria, la Ordenanza 1210/19. All铆 se establece la prohibici贸n del consumo de bebidas alcoh贸licas en todos los espacios p煤blicos, dentro del ejido municipal.

Recordemos que el C贸digo de Convivencia de la Provincia de C贸rdoba elimin贸 esta pr谩ctica como conducta contravencional en 2016, mediante la Ley 10326, con la consecuente limitaci贸n para las fuerzas policiales de actuar en consecuencia.

ORDENANZA N掳 1210/19
VISTO:
聽聽聽聽聽聽 La Ley Nro. 24.788 declara de inter茅s nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol; y la necesidad de adecuar la legislaci贸n local para la aplicaci贸n de la mencionada legislaci贸n;
聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽
CONSIDERANDO:

聽聽聽 Que la citada normativa proh铆be en todo el territorio nacional el expendio de bebidas alcoh贸licas a menores de 18 a帽os de edad; que proh铆be, asimismo, el consumo de bebidas alcoh贸licas en la v铆a p煤blica聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽
聽聽 Que sin perjuicio de la aplicaci贸n en todo el territorio nacional de la Ley 24.788 (seg煤n surge de su art.22), y no obstante haberse dictado en el 谩mbito local disposici贸n afines a la tem谩tica; corresponde llenar un claro vac铆o legal, que ocasiona imposibilidad de aplicar con 茅xito la normativa,
聽聽聽 Que, a partir de la sanci贸n del C贸digo de convivencia ciudadana de la Provincia de C贸rdoba, Ley N掳聽 10326, se elimin贸 como conducta contravencional existente hasta ese momento el consumo de alcohol en la v铆a publica, con la consecuente limitaci贸n para las fuerzas policiales de actuar en consecuencia, quedando los reiterados reclamos de vecinos denunciando esas conductas sin consecuencias o sanciones;聽
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N掳1210/19

Articulo 1掳.-聽 ADHESI脫N: Adhi茅rase la Municipalidad de Monte Cristo a la Ley Nacional N掳 24.788 en todo lo que no se contraponga a lo establecido en la presente Ordenanza

PROHIBICION DE EXPENDIO DE ALCOHOL聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽

Articulo 2掳.- PROHIBICI脫N ABSOLUTA DE EXPENDIO DE ALCOHOL A MENORES: PROH脥BESE en todo el ejido de la Municipalidad de Monte Cristo, la venta o entrega de todo tipo de bebidas alcoh贸licas a menores de dieciocho a帽os (18) de edad. La prohibici贸n regir谩 cualquiera sea la naturaleza de las bocas de expendio o entrega, ya sea que se dediquen en forma total, parcial, habitual o circunstancial, a comercializar o dar bebidas. A los efectos de 茅sta Ordenanza se considerar谩n bebidas alcoh贸licas aquellas que contengan alcohol cualquiera sea su graduaci贸n.-

Articulo 3掳.- IDENTIFICACI脫N DEL MENOR: En caso de duda sobre la edad del comprador y al solo efecto de no violar la presente Ordenanza, el responsable de los lugares citados, podr谩 solicitar la documentaci贸n de identidad que la acredita.

Articulo 4掳.- SANCIONES POR VIOLACI脫N A LA PROHIBICI脫N DE EXPENDIO: Las sanciones por violar las prohibiciones de 茅sta Ordenanza, son multa de dos (2)聽 a (6) UBE, de acuerdo a lo establecido en el C贸digo Regional de Faltas, y accesoriamente podr谩 disponerse聽 la clausura o inhabilitaci贸n del local

o establecimiento de hasta treinta (30) d铆as, seg煤n sentencia que corresponda. En caso de reincidencia, la multa podr谩 elevarse hasta el doble en su m铆nimo y el triple en su m谩ximo, y la clausura o inhabilitaci贸n de local o establecimiento hasta ciento ochenta (180) d铆as.

Articulo 5掳.- PRESUNCI脫N DE EXPENDIO: La presencia del menor de dieciocho (18) a帽os en estado de ebriedad en las confiter铆as, salones y comedores bailables, caf茅 concert, clubes, canchas, pe帽as, lugares de espect谩culos o atracciones, casas de juegos electr贸nicos, mec谩nicos o similares, restaurantes con o sin v铆deo, bares, pool, kioscos, autoservicio de venta para el consumo, playas y/o similares de toda la jurisdicci贸n del Municipio de Monte Cristo, ser谩 indicio cierto de la venta de bebidas alcoh贸licas en dicho lugar.-聽 Cuando ello se constate por primera vez, la autoridad municipal interviniente labrar谩 el acta de comprobaci贸n correspondiente y notificar谩 al responsable del lugar. La constataci贸n de una reiteraci贸n de esta circunstancia en el mismo lugar, ser谩 prueba suficiente de la violaci贸n de la presente Ordenanza, por lo que la autoridad municipal interviniente, labrar谩 el acta de comprobaci贸n de infracci贸n que corresponda, notificar谩 al responsable del lugar y elevar谩 las actuaciones al Juzgado de Faltas Municipal.-

PROHIBICI脫N DE CONSUMO DE ALCOHOL聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽聽

Articulo 6掳.聽 PROHIBICI脫N DE CONSUMO EN LUGARES P脷BLICOS: Queda prohibido el consumo de bebidas alcoh贸licas en la v铆a y espacios p煤blicos, excepto en los lugares y horarios expresamente habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.-

Articulo 7掳.聽 SECUESTRO: Cuando hubiere motivo suficiente, la autoridad de aplicaci贸n labrar谩 acta de secuestro a efectos de conservar las bebidas, envases u otros elementos utilizados para cometer la infracci贸n al art铆culo 6掳 por estar sujetos a decomiso o que puedan servir como medios de prueba.- Deber谩 dar conocimiento en cuarenta y ocho (48) horas聽 a la autoridad de Juzgamiento.-
Los objetos secuestrados ser谩n inventariados y puestos bajo segura custodia, en la repartici贸n que la autoridad de aplicaci贸n determine, a disposici贸n del Juzgado de Faltas.-

Articulo 8掳.- SANCIONES POR VIOLACI脫N A LA PROHIBICI脫N DE CONSUMO: La violaci贸n a la prohibici贸n de consumir alcohol en la v铆a p煤blica o espect谩culos p煤blicos dispuestos por el articulo 6掳 ser谩 sancionada con multa de聽 dos (2) a cuatro (4) UBE; pudiendo el Juez de Faltas elevar estos montos hasta el doble en su m铆nimo y hasta el triple en su m谩ximo para el caso de reincidencia.-
Cuando existiere labrada acta de secuestro de envases o recipientes conteniendo bebidas alcoh贸licas, el Juez de Faltas, dispondr谩 como sanci贸n accesoria el decomiso de los mismos; debi茅ndose, una vez firme el auto dictado, a su destrucci贸n por la autoridad de aplicaci贸n de esta Ordenanza.-
Cuando el Juez lo estime, en virtud de circunstancias atenuantes que se dejaran expresamente asentadas, podr谩 aplicarse sanci贸n de apercibimiento. -Podr谩 ser considerada circunstancia atenuante la comisi贸n de primera falta.-

Articulo 9掳.- AUTORIDAD DE COMPROBACI脫N Y APLICACI脫N: Ser谩n autoridades de aplicaci贸n y comprobaci贸n de las normas contenidas en esta Ordenanza, la Secretar铆a de Gobierno de la Municipalidad de Monte Cristo, el Ente Regional Intermunicipal de Control (ERIC), la Polic铆a de la Provincia de C贸rdoba, Departamental Monte Cristo, y las dem谩s fuerzas de seguridad que celebren convenio con la Municipalidad a tales efectos.
El personal de control municipal y el Juzgado de Faltas local, se encuentran autorizados a solicitar el auxilio de la fuerza p煤blica policial para colaborar en la constataci贸n de posibles infracciones a la presente ordenanza y procurar su cese.

DIFUSI脫N

Articulo 10掳.- CARTELER脥A: ESTABL脡CESE que en las bocas de expendio o entrega de bebidas alcoh贸licas comprendidos en el art铆culo 2掳 de 茅sta Ordenanza ser谩 de colocaci贸n y uso obligatorio, en lugar visible, de al menos un cartel indicador, con caracteres destacables, cuyo texto enuncie la siguiente frase: " PROHIBIDA LA VENTA O ENTREGA DE BEBIDAS ALCOH脫LICAS A MENORES DE 18 A脩OS DE EDAD (ORDENANZA NRO.聽 - LEY NRO. 24.788)".

Articulo 11掳.-聽 PROVISI脫N DE CARTELER脥A: La provisi贸n de la carteler铆a que establece el art. 10mo. ser谩 realizada por la Municipalidad, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal establecer el valor de cada uno.-

Articulo 12掳.- SANCI脫N POR INCUMPLIR OBLIGACI脫N DE COLOCAR CARTELES: Las sanciones por violar las obligaciones dispuestas por el articulo 10掳 ser谩n multa de veinticinco por ciento (25%) de UBE a dos (2) y accesoriamente disponerse la clausura o inhabilitaci贸n hasta diez (10) d铆as, seg煤n sentencia que corresponda del Juzgado Municipal de Faltas.

Articulo 13掳.- CARTELER脥A MUNICIPAL: El Departamento Ejecutivo estar谩 obligado a colocar carteler铆a en lugares p煤blicos estrat茅gicos advirtiendo sobre la prohici贸n de consumir alcohol en lugares p煤blicos no habilitados a tal efecto.-

Art铆culo 14掳.- SUPLETORIEDAD LEGAL: ESTABL脡CESE que las disposiciones聽 de la Ley Nacional Nro. 24.788 regir谩n supletoriamente en lo que sean compatibles con la presente Ordenanza.-

Articulo 15掳.-聽 REGLAMENTACI脫N: Autor铆cese al D.E.M. a la reglamentar la presente ordenanza as铆 como a suscribir los convenios necesarios con entidades p煤blicas y privadas que permitan su correcta aplicaci贸n.-

Articulo 16掳.- Der贸guese toda ordenanza que se contraponga a lo establecido en la presente.