MONTE CRISTO
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Viernes 08 de abril del 2022

Concurso concesión bar de la terminal

Concurso concesión bar de la terminal

LLAMADO A CONCURSO CONCESIÓN BAR ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS

La Municipalidad de Monte Cristo llama a concurso público para la Concesión Bar Estación Terminal de Ómnibus.

El pliego completo se encuentra publicado en la web municipal.

Fecha límite de presentación de ofertas: 28/4/22.

Monte Cristo, 30 de Marzo de 2.022.-

ORDENANZA N° 1.388 (VER EN PDF AQUÍ)

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE MONTE CRISTO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA


Artículo 1º:  CONVÓQUESE a Concurso Público de Proyectos para la Concesión del Bar ubicado en la Estación Terminal de Ómnibus de Monte Cristo, conforme Pliego de Condiciones Generales y Particulares que forma parte de la Presente Ordenanza como Anexo I y II, respectivamente.

Artículo 2º: PUBLICIDAD. El llamado a Concurso Público será publicado y/o difundido durante DOS (2) días consecutivos en la web municipal, FM Municipal y demás medios que se considere oportuno por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

Artículo 3º: ADJUDICACIÓN. La adjudicación recaerá en la propuesta más ventajosa, entre las que se ajusten en un todo a las bases y condiciones establecidas para el Concurso.   

Artículo 4º: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal a desestimar y/o rechazar todas las propuestas por razones fundadas atribuibles al interés Municipal, dejando sin efecto el llamado a Concurso, sin que esa decisión otorgue derecho a reclamo, medida o resarcimiento alguno por parte de los oferentes.

Artículo 5º: COMISIÓN DE APERTURA DE SOBRE Y ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. La que se integrará por dos (2) Concejales y por el Secretario de Hacienda del Departamento Ejecutivo Municipal. En todos los casos resolverán sobre todo lo atinente al procedimiento y recomendarán al Departamento Ejecutivo Municipal sobre la Adjudicación.

Artículo 6º: NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Las notificaciones se practicarán mediante comunicación informática, a cuyo fin todo oferente deberá constituir domicilio electrónico. Las notificaciones electrónicas se practicarán en el domicilio electrónico constituido por los interesados. El domicilio electrónico producirá los efectos de domicilio legalmente constituido en el ámbito administrativo. Las notificaciones electrónicas se considerarán perfeccionadas transcurridos dos (2) días, contados a partir del momento en que se encontraron disponibles, es decir, en condiciones de ser visualizadas en el domicilio electrónico, aún en el caso que el destinatario no haya accedido al mismo para tomar conocimiento.

Artículo 7º: En caso de no presentarse oferentes, el Departamento Ejecutivo Municipal declarará desierto el Concurso, y podrá, bajo las mismas condiciones del Pliego, entregar en Concesión el mismo espacio en forma directa.
Artículo 8º: Precio del Pliego: Fijase en Pesos Tres Mil ($ 3.000) el precio del presente llamado a Concurso Público.

Artículo 9º: COMUNIQUESE, Promúlguese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE MONTE CRISTO A LOS 30 DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTIDOS.-


ANEXO I PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

1) OBJETO: El presente Concurso Público de Proyectos tiene por objeto la dar en CONCESIÓN del Bar ubicado en la Estación Terminal de Ómnibus de Monte Cristo para ser explotado comercialmente como Bar/Confitería, en los términos establecidos en la Ordenanza Nº 1311 (Régimen General de Contrataciones) y la presente y demás documentación regulatoria del proceso, los que serán parte integrantes de la presente convocatoria.
Dependencia que realiza el llamado: MUNICIPALIDAD DE MONTE CRISTO, Departamento Rio Primero de la Provincia de Córdoba, con domicilio en calle Luis F. Tagle Nº 295 de la localidad de Monte Cristo.

2) PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: Las propuestas se presentarán en un (1) sobre cerrado, sin membrete ni identificación alguna, con la única inscripción de: "MUNICIPALIDAD DE MONTE CRISTO - CONCESIÓN BAR UBICADO EN LA ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS” en la Sede Administrativa la Municipalidad de Monte Cristo, sito en calle Luis F. Tagle Nº 295 de Monte Cristo, en horario de 8 a 13 horas, de lunes a viernes hasta el día 28 de Abril de 2.022 a las 11:30 horas. El sobre contendrá:
El presente Pliego firmado por el oferente en todas sus páginas, en prueba de su conocimiento y conformidad.
Fotocopia del DNI del Oferente / Constancia CUIT
Constitución de domicilio legal en la localidad de Monte Cristo, Provincia de Córdoba, y domicilio electrónico, válido a todos los efectos del presente Concurso y del respectivo contrato de concesión.
Proyecto de Explotación Comercial con todas las características del servicio a ofrecer, horarios, personal, elaboración de alimentos, bebidas, refrigeración, higiene, etc. La misma deberá presentarse   firmada por el oferente. La propuesta se considerará firme y válida hasta la adjudicación o desistimiento de la misma.
Garantía de Oferta y Cumplimiento Contrato.
Toda presentación que no reúna los requisitos establecidos precedentemente será asentada en el acta respectiva como simple presentación, quedando automáticamente eliminada de la licitación.

3) ACTO DE APERTURA: La apertura de sobre se efectuará en Sede Municipal el día 28 de Abril de 2022 - HORA: 12:00. Las propuestas que se presentan deberán guardar las siguientes formalidades:
Los sobres no deberán contener inscripciones algunas, salvo la indicada precedentemente.
Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta deberán estar debidamente salvadas por el oferente o por representante legal.
Acreditación de representación que se invoque.
En lugar, día y hora indicados precedentemente se procederá a la apertura de los sobres en presencia de los funcionarios Municipales autorizados, interesados y oferentes que concurran al acto.
Leídas las propuestas y del resultado obtenido se procederá a labrar acta, la cual deberá ser absolutamente objetiva y contendrá:
Número de orden de cada oferta.
Nombre del proponente.
Monto de canon y forma de la garantía.
Observaciones que se hicieren a la regularidad del acto.
El acta será firmada por los funcionarios intervinientes y por los asistentes que deseen hacerlo.
Las propuestas serán reubicadas en cada una de las hojas y foliadas por el funcionario que preside el acto.

4) DE LAS PROPUESTAS: Es requisito para la adjudicación que el proponente acredite una solvencia técnica y económico financiera que asegure la cantidad y calidad de elementos necesarios para lograr una prestación eficiente en la concesión que se otorga. La Municipalidad se reserva el derecho de declarar nulo o rechazar todas las propuestas sin que ello origine derecho alguno en favor de los oferentes.- La Autoridad Municipal analizará en su conjunto la totalidad de las propuestas presentadas, reservándose el derecho de adjudicar el Concurso a la oferta más conveniente a los intereses Municipales, no teniendo derecho los oferentes a efectuar reclamos de ninguna naturaleza al respecto, por lo que las resoluciones adoptadas por la Municipalidad en tal sentido serán definitivas e irrecurribles. Serán objeto de rechazo las ofertas: 1) Condicionadas o que se aparten de las bases de contratación. 2) Que no estén firmadas por el oferente. 3) Cuando la oferta no se ajuste al presente pliego de condiciones o modifiquen las bases establecidas, se declarare inadmisible la misma por parte de la Autoridad Municipal, sin necesidad de fundarlo, sin que ello genere derecho a reclamo y/o indemnización alguna por parte de los oferentes. El rechazo no dará lugar a indemnización alguna.

5) DE LOS OFERENTES: Podrán participar toda persona física o jurídica, con las excepciones siguientes:
a) Quienes no tuvieren capacidad de hecho o derecho para realizar negocios jurídicos.
b) Los que por cualquier causa legal no tengan la disposición o administración de sus bienes.
c) Los deudores morosos de la Administración de la Municipalidad de Monte Cristo.
d) Aquellos que no hubieran dado satisfactorio cumplimiento a contratos celebrados anteriormente con esta Municipalidad de Monte Cristo, en cualquiera de sus reparticiones.
e) Los que hubieran sido condenados, con cualquier clase de pena, por delito de falsedad, estafa, o contra la propiedad.
f) Las personas físicas y/o jurídicas, sociedades y entidades civiles de cualquier naturaleza jurídica, que inicien o mantengan controversias judiciales contra la Municipalidad de Monte Cristo, desde el inicio de la causa hasta la sentencia firme que ponga finalización definitiva a la misma.
g) Los Funcionarios Municipales o Empleados Municipales bajo cualquier régimen de contratación.

6) EFECTO JURÍDICO DE LA PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO PUBLICO: Quien concurra como oferente al procedimiento de selección, no podrá alegar en caso alguno, falta de conocimiento del pliego general de condiciones previsto en este Pliego u Ordenanza, y el sólo hecho de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas. Tampoco se podrá alegar, en ningún caso, desconocimiento o mala interpretación del pliego particular, demás elementos de la documentación, ni de ninguna otra disposición que resultare de aplicación.
La presentación de ofertas significa la aceptación lisa y llana, de todas las estipulaciones que rigen la contratación, constituyendo en todo un contrato que se perfecciona con la adjudicación de término, aun cuando las cláusulas particulares no se acompañen con la oferta o no estén firmadas por el proponente.

7) GARANTIA DE LA PROPUESTA: Los oferentes constituirán a favor de la Municipalidad de Monte Cristo, y como depósito en garantía de la propuesta formulada el equivalente al 5% del importe oficial de contratación (tomento el canon por los tres años), pudiéndose constituir mediante: 1) Depósito en efectivo en la Tesorería del Municipio; 2) Fianza Bancaria; 3) Seguro de Caución; 4) Pagaré con la cláusula sin protesto suscripto por el oferente.

8) PERDIDA DE LA GARANTIA DE LA PROPUESTA: El oferente que desistiera a su propuesta dentro del término de la oferta, o que habiendo resultado adjudicatario no se presentare a término a firmar contrato de adjudicación o no integrare la garantía de contrato, perderá la garantía de la propuesta, la que quedará en beneficio de la Municipalidad en su cuenta Rentas Generales.

9) DEVOLUCIÓN DE LOS DEPOSITOS DE GARANTÍA: La Municipalidad de Monte Cristo devolverá los depósitos en garantía de aquellos oferentes que no hayan resultado adjudicatarios, una vez que se resuelva la contratación definitiva.

10) MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA: Los proponentes se obligan a mantener su oferta por el término de treinta (30) días a contar de la fecha fijada para su presentación. Todo plazo menor fijado por el oferente se tendrá por no escrito.

11) CONTRIBUCIONES IMPOSITIVAS DEL OFERENTE: Las propuestas provenientes de personas y/o entidades que a la fecha de adjudicación sean deudores de la Municipalidad por Impuestos, Tasa y/o Contribuciones y cuyo plazo estuviere vencido, otorga al Municipio la facultad de rechazarla sin más trámite sin que ello genere derecho a reclamo y/o indemnización alguna por parte de los oferentes.

12) PERIODO DE LA CONCESIÓN: La presente concesión se otorgará por un periodo de tres (3) años, contados a partir de la firma del correspondiente Contrato de Concesión.
El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el concesionario determinara la rescisión del contrato en los siguientes casos: 
Cuando el concesionario no cumplimente las normas establecidas en el presente Pliego.
Cuando no se cumpla con el pago de los cánones mensuales por tres (3) meses consecutivos o alternados.
Por abandono del local antes de terminar el plazo de Concesión.
Por transferencia del contrato de Concesión.
Por no tener constituidos los seguros que establece el presente Pliego.
Por no mantener las instalaciones en condiciones.

Si la falta del Concesionario fuera causal de rescisión del contrato, perderá las garantías aportadas y responderá por los daños y perjuicios que cause. 
El concesionario podrá transcurridos los primeros seis (6) meses de vigencia de la concesión, rescindir el contrato, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a la Municipalidad, el momento en que se reintegrará el local objeto de la concesión. El concesionario de hacer uso de la opción resolutoria en el primer año de vigencia, deberá abonar a la Municipalidad en concepto de indemnización, la suma equivalente a un canon y medio (1 ½) mensuales correspondientes al local Bar/Confitería, al momento de desocupar el inmueble, y la de Un (1) canon mensual correspondientes al local Bar/Confitería si la opción se ejercita transcurrido dicho lapso. En todos los casos la rescisión del contrato por causas imputables al concesionario traerá aparejada la pérdida del depósito de garantía.

13) PRESUPUESTO OFICIAL: El Presupuesto Oficial para el presente Concurso se establece en las siguientes sumas mensuales:
Primer año: Un mínimo de Pesos Veinticinco Mil ($ 25.000)
Segundo año: Un mínimo de Pesos Treinta y Siete Mil Quinientos ($ 37.500)
Tercer año: Un mínimo de Pesos Cincuenta y Seis Mil Doscientos Cincuenta ($ 56.250)

Los oferentes deberán ofrecer valores alternativos superiores para el primero, segundo y tercer año de concesión, respetando en sus ofertas como mínimo la progresión porcentual arriba mencionada como base para cada uno de los periodos anuales.
Las ofertas deberán ser expresadas en moneda de curso legal.

14) GARANTÍA: Una vez adjudicado el local quien resulte concesionario, en garantía del cumplimiento del correspondiente contrato de Concesión deberá ofrecer garantía de Dos (2) terceros quienes se constituirán en fiadores, o garantizar con derecho de hipoteca en primer grado a favor de la Municipalidad un inmueble cuya valuación supere en un 50% el importe mencionado ut supra o mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución emitida por una aseguradora de reconocida trayectoria.

15) SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las controversias entre la Municipalidad y el Concesionario, serán sometidas a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de Córdoba, renunciando al Fuero Federal o a cualquier otro de excepción que les pueda corresponder.

16) RÉGIMEN LEGAL: El presente Concurso se ajustará en un todo a la presente Ordenanza, Ordenanza General de Contrataciones, ley 8836 y toda otra legislación provincial y municipal vigente en la materia.
La presentación para concursar será considerada como manifestación del proponente de conocer las modalidades y características del concurso y la concesión, y que acepta las cláusulas que rigen el llamado a concurso.

17) MODALIDAD DE LA PRESTACIÓN: El adjudicatario se encuentra obligado a efectuar la prestación de acuerdo con lo establecido en el Pliego y Oferta. Será responsabilidad del adjudicatario la efectiva prestación de las tareas y servicios ofrecidos.

18) PERSONAL: El proponente deberá responsabilizarse por el personal a su cargo en caso de resultar adjudicatario.

19) FIRMA DE CONTRATO: Resuelta la adjudicación, se procederá a informar al adjudicatario mediante notificación fehaciente del Decreto respectivo. El adjudicatario dispondrá hasta cinco (5) días a partir de la notificación para concurrir al Municipio y suscribir el contrato correspondiente. Antes del vencimiento de dicho plazo, el adjudicatario podrá solicitar la ampliación de este por causa justificada. Vencido el plazo y su eventual prórroga, ante la no concurrencia del adjudicatario, el Departamento Ejecutivo podrá anular la adjudicación, con pérdida para el adjudicatario de la garantía respectiva. Luego se procederá a una nueva adjudicación, que recaerá en la propuesta siguiente en el orden de conveniencia.


ANEXO II PLIEGO DE CONDICIONES PARTICULARES

A) El Concesionario deberá aportar la vajillas y bienes muebles necesarios para la explotación comercial de espacio dado en concesión. Las vajillas deben ser de buena calidad y suficiente para la atención de un mínimo de cincuenta (50) personas.

B) El concesionario recibirá el Bar en condiciones aptas para su inmediato uso y con todos los accesorios y equipamientos que se detallan en el Anexo III, en buen estado y conservación, obligándose a conservarlos y devolverlos en el mismo estado en que los recibe con los muros del Bar (paredes y techo) pintados a nuevo al látex con colores claros con pintura de primera marca  como así también la carpintería  con el  tipo de pintura correspondiente también de primera marca y con personal competente, respondiendo por todo daño o deterioro  provenientes de cualquier causa. En caso de constatarse algún desperfecto en el local del Bar y/o su equipamiento dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de la toma de posesión por parte del Concesionario, éste deberá comunicarlo fehacientemente a la Municipalidad para que el problema sea subsanado. Para el supuesto de constatarse un desperfecto no determinado con anterioridad, luego de transcurrido dicho periodo, si así no lo hiciere, luego de transcurrido dicho periodo, el Concesionario será responsable de los mismos.

C) OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO: Se obliga a: 1) Mantener abierto el Bar todos los días de la semana, incluidos feriados y fines de semana, en los horarios de 6 a 22 horas, pudiendo el Concesionario ampliarlo a su criterio. 2) Mantener las paredes externas e internas con el color que determine la Autoridad Municipal y preservarlos en perfecto estado de conservación; 3) Mantener las instalaciones en perfecto estado de conservación y en condiciones de absoluta limpieza y/o aptitud, tano en espacios internos, como a sus alrededores; 4) Dotar como mínimo de un total de seis (6) mesas con cuatro sillas casa una; 5) Brindar servicio de comida fría y/o caliente con menú estándar o con servicio de carta; 6) Abonar tasas e impuestos que correspondan; 7) Abonar tarifas y conexiones por servicios públicos que afecten a la explotación, tales como: Gas, Energía eléctrica, conforme a la modalidad que cada uno de los entes prestadores de los servicios instrumente; 8) Prestar ininterrumpidamente el servicio, atento la calidad de servicio público que cumple el espacio a concesionar; 9) Prestar al público en general una esmerada y cordial atención en forma permanente y sin excepciones, exhibiendo y cobrando precios conforme a listas exhibidas; 10) Resulta prohibido la realización de juegos de azar con premios o ganancias susceptibles de apreciación pecuniaria; 11) Queda absolutamente prohibido la venta y/o expendio de bebidas alcohólicas a menores de edad. 12) Tener equipado dentro el espacio como mínimo una heladera para bebidas frías con vidrio y comida denominada fría; 13) Tener provisión de elementos comestibles, conservados en buen estado, variados en todo lo relacionado a comidas frías, golosinas y bebidas frías; 14) Mantener los cestos de basuras con tapa o sistema automático de cierre; 15) Proveer y mantener la iluminación interna del espacio dado en concesión.

D) FACULTADES DEL CONCESIONARIO: La Concesión otorga facultad al Concesionario para explotar comercialmente la infraestructura dada en concesión, como de las obras que se construyan en el futuro, en un todo sujeto a las prescripciones que surjan del presente y de la demás normativa aplicable. En ningún caso podrá reproducir música fuera del recinto. Dentro del edificio en ningún caso se podrá reproducir música en vivo. El equipamiento de muebles, útiles y demás enceres, necesarios para el funcionamiento del local, serán provistos por el Concesionario, con excepción de los aportados por la Municipalidad. También el Concesionario, tendrá a su exclusivo cargo y costo la provisión de artículos y elementos de limpieza y/o desinfección, que resultaren necesarios para mantener los ambientes en el estado que se exige por este contrato.

E) El CONCESIONARIO tendrá a su exclusivo cargo el pago del servicio de energía que requiera el funcionamiento de los artefactos eléctricos que instalare y la iluminación del espacio concesionado; debiendo gestionar a tal efecto la prestación del mencionado servicio ante la entidad respectiva y/o reintegrar los montos asumidos por el Municipio y de todo otro servicio, tasa o impuesto que requiera la explotación o que grave la actividad, según corresponda.

F) El CONCESIONARIO, es exclusivo responsable y deberá cumplimentar la totalidad de las obligaciones: a) tributarias que correspondan por las actividades que desarrolle en el espacio concesionado; b) laborales, previsionales y sociales, respecto de todo personal que ocupe para cualquier actividad o trabajo, no pudiéndose -por motivo alguno- interpretarse la existencia de relación laboral de la especie que fuere, entre la Municipalidad y dicho personal; quedando la Municipalidad absolutamente exonerada de toda responsabilidad al respecto de las materias antes aludidas; c)  pago de tasa que correspondiere efectuar por reproducción musical (por ejemplo ante SADAIC, AADI CAPIF ACR, ARGENTORES, etc.); quedando la MUNICIPALIDAD absolutamente liberada de toda responsabilidad al respecto.

G) El CONCESIONARIO se obliga a llevar a cabo una atención y vigilancia personalizada de las instalaciones concedidas, su explotación comercial, realización de mejoras, mantenimiento, y demás tareas a cumplir, no pudiendo por ningún concepto delegar tal responsabilidad. Asimismo, deberá cumplir y hacer cumplir sin excepciones las normas en materia de salubridad, higiene, seguridad, estética, moral y buenas costumbres dentro del predio cedido, pudiendo -si fuere necesario- requerir el auxilio de la fuerza pública, para asegurar el cumplimiento de tales cometidos. La violación de la normativa antes referida facultará a la Municipalidad a disponer la caducidad de la Concesión.

H) La determinación, por la Municipalidad o por denuncia constatada, de los hechos o circunstancias que a continuación se mencionan, darán lugar a las siguientes MULTAS que deberán ser abonadas por el Concesionario dentro del término de diez días (10) hábiles, a contar del momento en que la sanción adquiriese el carácter de firme, sin perjuicio del deber de este último de subsanar la falta inmediatamente de verificada: a) Cerrada el Bar en el horario establecido en el Contrato de Concesión: multa de Pesos Tres Mil ($ 3.000). b) Falta de higiene en las instalaciones: multa de Pesos Cuatro Mil ($ 4.000). c) No cumplir con las demás obligaciones previstas en el Contrato: multa por un mínimo de Pesos Tres Mil ($ 3.000) y un máximo de Pesos Treinta Mil ($ 30.000). En caso de reincidencia o gravedad de la falta, incluso, podrá la Municipalidad disponer la inmediata y automática caducidad de la Concesión.

I) Se estable que el Contrato de Concesión es de carácter intransferible en todo o en parte. El concesionario no podrá, bajo ningún concepto, cambiar el o los rubros de explotación comercial que se consignen en el Contrato de Concesión, salvo autorización expresa y por escrito de la Municipalidad.

J) La Municipalidad no se responsabiliza por los daños y perjuicios que pudieran producirse como consecuencia de robos, hurtos, explosiones, daños maliciosos de terceros, inundaciones, filtraciones y desprendimientos provenientes de roturas, desperfectos  de caños o techos, o cualquier otro accidente producido en la propiedad, sea que los mismos afecten al Concesionario como a terceros, sin derecho a reclamar a la Municipalidad indemnización, compensación ni retribución alguna, no pudiendo por ningún motivo ni causa, exigir la retención del Bar o de su equipamiento, ni merma, disminución o rebaja  del canon mensual. Es obligación del Concesionario comunicar dentro de las 24 hs. de producido cualquier siniestro o accidente que ocurriere en el inmueble, cualquiera sea su naturaleza, bajo apercibimiento que en caso de incumplimiento será pasible de los daños y perjuicios y las indemnizaciones pertinentes que esa situación irrogue.

K) El concesionario no podrán introducir cambios en la estructura del local ni efectuar modificaciones en el edificio ni tampoco en sus pinturas, revestimientos ni en las instalaciones sin el consentimiento y autorización expresa y por escrito de la Municipalidad.

L) El concesionario deberá abonar puntualmente a la Municipalidad la tasa que incide sobre Industria y Comercio que generen las actividades específicas de sus emprendimientos y cumplir con todas las Ordenanzas Municipales vigentes y a dictarse.

LL) El concesionario deberá tener contratado Seguro de Vida y de Ley de Riesgos de Trabajo que cubra a su personal afectado a las actividades que desarrollen en la Estación Terminal de Ómnibus endosado a favor de la Municipalidad. Dichos seguros deberán estar constituidos a la fecha de puesta en funcionamiento de los locales y acreditarlos toda vez que le sea requerido por la Municipalidad.

M) El concesionario deberá contratar y mantener un seguro general que cubra los riesgos por accidentes que ocurran al personal a su cargo y a las personas que se encuentren en los locales. También un seguro de incendios que cubran los locales, sus instalaciones, su equipamiento y a terceros vecinos.

N) El concesionario deberá mantener al día sus obligaciones impositivas y provisionales con la A.F.I.P., con la Dirección General de Rentas de la Provincia de Córdoba y exhibir sus comprobantes a la Municipalidad cuantas veces le sean requeridos.
FIRMADA:
Noelia RINERO
(Presidente)
Nº  1.388
Luis CALVI
Vicepresidente 1°


ROSSI Freddy E.
Vicepresidente 2º

PUCHETA María Julieta
Concejal


GONZALEZ Ismael
Concejal


CELI Ariel N.
Concejal


ALVAREZ Claudia I
Concejal
Sancionada según Acta Nº
78
Fecha:
30/03/2022
Promulgada por Decreto Nº
081
Fecha:
31/03/2022